Circular 2/2021

1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Se ha producido un cambio en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral. Así, a partir de esta campaña de IRPF y Patrimonio 2020 se ha sustituido la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en el IRPF y Patrimonio, y se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de borradores.

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Éste será el primer año que las entidades bancarias no serán colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, no estarán disponibles los modelos 100 y 714 de autoliquidación de IRPF y Patrimonio.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se efectuará en el plazo comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2021.

3. CARTAS HACIENDA E IDENTIFICACIÓN

Desde el día 6 de abril, cada contribuyente recibirá una carta o e-mail (si hubiera solicitado esta vía de comunicación) en la que se envía una propuesta de declaración que se podrá consultar en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”.

Para consultarla en cualquier de estos canales, por motivos de confidencialidad y seguridad, deberá identificarse con un medio de identificación digital. Quienes no dispongan de uno podrán activar una clave bak con el código que Hacienda remitirá en las cartas que enviará a todos los contribuyentes desde el día 6 y a lo largo del mes de abril.

En el mismo envío postal, cada contribuyente también recibirá una clave de representación, al igual que en años anteriores, para que otra persona -asesoría fiscal u otros- pueda realizar los trámites en su nombre y el ya citado código para activar la clave bak si no dispone de un medio de identificación digital.

La bak es un método de identificación personal, intransferible y sencillo, ya que se compone de tu DNI o NIE y tu contraseña.

4. COMUNICACIÓN DE PROPUESTA

Hacienda Foral pondrá a disposición de los contribuyentes borradores elaborados con la información disponible y estos, además de presentar las declaraciones, deberán o bien manifestar su conformidad con el borrador, o bien modificarlo y aportar los datos y documentación correspondientes, todo ello por vía telemática.

5. RESULTADOS DE LA PROPUESTA

Comprobado que los datos contenidos en la propuesta de declaración son correctos, el contribuyente únicamente debe presentar la declaración:

  • Si la propuesta tiene resultado A DEVOLVER (a favor del contribuyente), y NO la presenta antes del 11 de junio, Hacienda le devolverá la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia. El plazo de dicho abono en la cuenta del contribuyente será entre el 14 y el 22 de junio. Éste es el único supuesto en el que no hay que presentar la declaración.

Pero si la presenta antes del 11 de junio y el resultado es A DEVOLVER, Hacienda ingresará el dinero en su cuenta en un plazo máximo de 7 días.

  • Si la propuesta es A INGRESAR (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla hasta el día 30 de junio.

Si es A INGRESAR, el cobro por parte de Hacienda se efectuará entre el 6 y el 9 de julio. Y si opta por el pago fraccionado, el 60% se cargará en su cuenta bancaria en esas fechas y el segundo pago, el 40% restante, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.

El contribuyente siempre debe presentar las declaraciones, salvo en el supuesto de conformidad y devolución de IRPF posterior al 11 de junio.

6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR

No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:

Hasta 14.000€ anuales.

Entre 14.000,01€ y 20.000€ anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:

  1. Que se perciban rendimientos de más de un pagador. No obstante, esta previsión no se aplicará si la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000€ brutos anuales.
  2. Que, habiendo obtenido rentas de un solo pagador, se haya suscrito más de un contrato de trabajo.
  3. Que se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas del impuesto.

Rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ brutos anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan recibido prestaciones del SEPE como consecuencia de procesos de ERTE, tengan o no obligación de presentarla, no podrán hacerlo por el método abreviado, ya que la retención aplicada en origen es cero y no conforme a tablas de retención de los rendimientos del trabajo.

7. DOCUMENTACIÓN NO DISPONIBLE EN HACIENDA

  •  En principio, los probables documentos que no aparezcan reflejados en el borrador enviado por Hacienda Foral y de los que habrá que presentar una copia/justificante de los datos en la declaración, con el fin de modificar o añadirlos, serán por lo general estos:

Justificantes de los gastos imputables por arrendamiento de inmuebles.

 a) Alquiler de vivienda

Es el caso de que el inmueble arrendado sea una vivienda. Son necesarios los justificantes de los intereses bancarios invertidos por la adquisición, mejora o rehabilitación de la vivienda. Ningún otro gasto es deducible.

b) Alquiler de locales y otros inmuebles

Es el resto de los inmuebles que tributan en la base imponible general (lonjas, oficinas, viviendas de veraneo, apartamentos turísticos, etc.).

Además de los justificantes de intereses y gastos de financiación bancaria, cuando haya, es necesario acompañar cualquier gasto que se pretenda deducir como IBI, gastos de comunidad, seguros, gastos de reparación y conservación del inmueble u otros.

Ventas realizadas en el ejercicio. En cuanto a acciones, fondos de inversión u otros valores mobiliarios, se debe conocer la fecha y precio de adquisición, así como el importe de la venta para calcular la ganancia o pérdida obtenida. Generalmente el banco remite dichos datos.

 

En cuanto a los inmuebles, además del precio y la fecha de adquisición se deben tener en cuenta todos los gastos producidos para la adquisición de dicho inmueble, así como todos los gastos originados por la venta del inmueble, incluido el pago del Impuesto sobre Plusvalía Municipal y las facturas de los agentes inmobiliarios.

Cambios personales respecto al ejercicio anterior. Es importante declarar y justificar cualquier cambio respecto al ejercicio anterior, matrimonio, divorcio, hijos, fallecimiento y, en concreto, en el caso de discapacidad es requisito imprescindible acreditar justificante del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, los contribuyentes están obligados a comunicar los cambios de residencia a la Administración Tributaria.

Deducción por alquiler de vivienda. Aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de vivienda habitual deberán acompañar el contrato de arrendamiento junto con los justificantes del pago del mismo (justificante bancario de transferencia).

Deducción por obras de la vivienda habitual. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad deberán aportar las facturas correspondientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
  • Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
  • El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000€.
  • Que las obras se hayan iniciado entre el 6 de mayo y el 31 de diciembre de 2020.

Deducción de cuenta vivienda: Justificantes de la aportación en cuenta vivienda o bien cuenta o depósito que justifiquen dicha aportación para la adquisición de la vivienda habitual.

Donativos. Justificante del pago.

8. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el del IRPF, estando obligados a declarar por dicho impuesto aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 800.000€, descontado un valor máximo de 400.000€ de la vivienda habitual por titular.